EXPEDIENTE: SUP-JLI-053/98

ACTOR: GABRIEL LOPEZ ALVAREZ

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA.

SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

 

 

 

México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTOS los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-053/98, promovido por Gabriel López Álvarez, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de resolver lo correspondiente al convenio celebrado y ratificado por las partes, en el curso de la comparecencia llevada a cabo el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, para dar por concluido el presente juicio, y

 

 

 

 R E S U L T A N D O

 

I. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el quince de diciembre del año próximo pasado, Gabriel López Álvarez presentó demanda en contra del Instituto Federal  Electoral, reclamándole, fundamentalmente, el pago de diversas prestaciones laborales.

 

II. Oportunamente, el Presidente de éste órgano jurisdiccional turnó dicha demanda a esta ponencia, para los efectos legales correspondientes.

 

III. Admitida que fue la demanda, se corrió traslado al Instituto demandado, quien, por conducto de su apoderada, dio contestación a la misma, argumentando lo que a su derecho convino.

 

IV. El ocho de febrero del presente año se inició la audiencia prevista por el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fue continuada con fechas tres y cuatro de mayo.

 

V. El cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, las partes contendientes, ante el Magistrado Electoral encargado de la instrucción en el presente asunto, celebraron y ratificaron un convenio para dar fin a la controversia planteada en el presente juicio, mismo que sujetaron a las siguientes:

 

 

 C L A U S U L A S

 PRIMERA. Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la personalidad con la que ostentan.

 SEGUNDA. Para tal efecto de dar por concluido el presente conflicto laboral, el Instituto Federal Electoral, representado por la persona que ha acudido en su nombre a esta diligencia, se compromete a entregar a la parte actora la cantidad de ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N., netos, entregándose al efecto la correspondiente constancia de retención de los impuestos, que en caso, se hubieran generado, por concepto de cualquier prestación que pudiera corresponderle al actor por la terminación de la relación de trabajo. También manifiestan que ese importe se cubrirá mediante cheque nominativo que se expida favor del actor a más tardar el 12 de mayo del presente año, solicitando que dicho título de crédito, en su oportunidad sea entregado a la actora previa certificación que de dicha entrega se haga y hecho que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 TERCERA. La parte actora manifiesta su conformidad de recibir, en su oportunidad, el pago de la cantidad por el concepto señalado en la cláusula que antecede. Por tal razón, una vez que reciba el título de crédito aludido, por convenir a sus intereses, se le deberá tener por desistida de todas y cada una de las acciones y prestaciones intentadas en su escrito inicial de demanda materia del presente juicio, no reservándose acción alguna ni derecho que ejercitar en contra del Instituto Federal electoral, o de quien legalmente sus intereses represente respecto de su relación laboral; en la inteligencia de que tal conformidad surtirá efectos una vez que se apruebe el presente convenio y se haga la entrega de la cantidad antes mencionada.  CUARTA. En atención al contenido de las cláusulas que anteceden, ambas partes aceptan dar por terminada la relación laboral que las unía, por haber conciliado sus diferencias en los términos precisados en el presente convenio.

 QUINTA. El Instituto se obliga a entregar a más tardar el próximo doce de mayo al Lic. Gabriel López Alvarez la correspondiente constancia de retención de los impuestos causados por los servicios desempeñados al Instituto Federal Electoral de los meses de enero a septiembre de mil novecientos noventa y ocho tomando en consideración un salario mensual de veinticuatro mil doscientos veinte pesos con cincuenta centavos.

 SEXTA. En uso de la palabra, las partes contendientes manifiestan que en este acto ratifican en todas y cada una de sus partes el convenio que han celebrado, el cual solicitan se apruebe por encontrarse formulado conforme a derecho, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, pidiendo que el mismo sea elevado a la categoría de cosa juzgada, comprometiéndose a estar y pasar por él en todo el tiempo y lugar, como si se tratara de un laudo ejecutoriado, solicitando que, en su oportunidad, se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

 

VI. El doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el escrito de la misma fecha mediante el cual la apoderada del Instituto demandado exhibió y puso a disposición del actor el cheque de caja número 0393202, a cargo de la Institución de Banca Múltiple Bancomer, S. A., por la cantidad de $ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); y

 

 C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece, en la parte que interesa, lo siguiente:

 

 "...todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

 

 

 

Del anterior precepto se desprende que los convenios a que se refiere el artículo en comento deben satisfacer, para su validez, los siguientes requisitos: a) hacerse constar por escrito;  b) Contener relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que constituyan su objeto; c) Ser ratificados ante el órgano jurisdiccional competente, y d) Ser aprobado por dicha autoridad jurisdiccional.

Ahora bien, del análisis del convenio celebrado entre las partes del presente conflicto, se advierte, sin dificultad alguna, que el mismo cumple con las formalidades y exigencias legales anteriormente apuntadas, pues está formulado por escrito, en la comparecencia celebrada el cuatro de mayo del presente año; se expresan los hechos que le dieron origen como son la existencia del litigio y la voluntad de darlo por concluido autocompositivamente; se mencionan los derechos que constituyen su objeto, al especificarse los conceptos que comprende, y la aceptación por parte del enjuiciante de las cantidades ofrecidas para satisfacer los mismos, no apreciándose que las cláusulas que lo conforman sean contrarias a derecho, la moral o las buenas costumbres, sin que exista renuncia a los derechos que al actor pudieran corresponderle, habiendo sido debidamente ratificado ante el Magistrado Instructor.

 

En consecuencia, se estima que se encuentran satisfechas cabalmente las formalidades y exigencias requeridas en la ley aplicable, por lo que se decreta la aprobación del convenio y se obliga a las partes, una vez puesta a disposición de la parte actora la cantidad exhibida por la demandada, a que se refiere la cláusula segunda del referido convenio, a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de una sentencia ejecutoriada.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

 

 R E S U E L V E

PRIMERO. Se aprueba el convenio celebrado y ratificado en este juicio por Gabriel López Álvarez y el Instituto Federal Electoral, en comparecencia celebrada el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se declara que el convenio celebrado por las partes y aprobado por esta Sala Superior, produce todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada.

 

TERCERO. Entréguese a la actora, previo recibo que obre en autos, el título de crédito que se puso a su disposición.

 

CUARTO. En su oportunidad, archívese este juicio como asunto total y definitivamente concluido.

 

 

NOTIFÍQUESE personalmente a las partes.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.

 

 

 

 PRESIDENTE

 

 

 

 

 JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO     ELOY FUENTES

GONZÁLEZ     CERDA

 

 

 

MAGISTRADA     MAGISTRADO

 

 

 

 

ALFONSINA BERTA    JOSÉ FERNANDO

NAVARRO HIDALGO    OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

 

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS    MAURO MIGUEL REYES

OROZCO HENRIQUEZ   ZAPATA

 

 

 

 

 

 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 FLAVIO GALVÁN RIVERA